Actualizado a 2024
Lección 11: resumen
La vigilancia de la salud de los trabajadores es el conjunto de técnicas, conocimientos y habilidades utilizados por el especialista en Medicina del Trabajo, con la finalidad de detectar modificaciones en la salud de los trabajadores.
La normativa que regula dicha vigilancia de la salud es el Artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Según esta normativa, esta vigilancia sólo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento expreso y los resultados de la misma han de ser comunicados al trabajador. Además, estas medidas de vigilancia han de respetar siempre el derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad del trabajador.
Los exámenes de salud se realizan en diferentes circunstancias:
Hay 2 partes/ul> del reconocimiento médico:
Lección 11: ampliada
La vigilancia de la salud de los trabajadores es el conjunto de técnicas, conocimientos y habilidades utilizados por el especialista en Medicina del Trabajo, con la finalidad de detectar modificaciones en la salud de los trabajadores.
La vigilancia de la Salud es una de las disciplinas de la prevención de riesgos laborales. Dicha disciplina se ocupa desde los reconocimientos médicos individuales, hasta la planificación, los programas de vacunación o el análisis estadístico.
A continuación, se expone la normativa que regula dicha vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores el servicio de la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores:
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
De estos reconocimientos se obtiene información médica sobre:
Examen de ingreso:
Este tipo de reconocimientos puede ser:
Los objetivos de estos exámenes de salud son:
Partes del reconocimiento médico:
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