Normativa en materia de prevención de riesgos laborales

VÁLIDO PARA CONVALIDAR FOL  |  LOE – LOGSE – FP
CERTIFICADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Logos de las Normativas

Actualizado a 2024

Lección 4: resumen

Normativa en materia de prevención de riesgos laborales

La normativa sobre prevención de riesgos laborales en España es muy amplia y abarca diferentes ramas y competencias, Con el tiempo se han ido publicando nuevos textos legales que complementan o desarrollan todos los requerimientos normativos necesarios para que los entornos laborales sean seguros.

Los primeros antecedentes de la normativa sobre prevención de riesgos laborales se encuentran en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores.

Actualmente la normativa en prevención de riesgos laborales se encuentra regulada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y por la Directiva Comunitaria 89/391/CEE.

Según la Ley 31/1995 de PRL, los trabajadores tienen derechos así como obligaciones.

Entre los derechos se encuentran el derecho a protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo, que se refleja de forma específica en los siguientes derechos:

  • Derecho a recibir la formación adecuada en materia preventiva.
  • Derecho a que se les faciliten los equipos de protección individual adecuados.
  • Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.
  • Derecho de información, consulta y participación, en relación con los riesgos derivados de la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia.
  • Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando el propio trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello.
  • Derecho a la protección específica de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Derecho a la protección de la maternidad, que incluye un derecho laboral de permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Derecho de protección específica de menores.
  • Derecho de protección específica de los trabajadores temporales y de los contratados por empresas de trabajo temporal.

Lección 4: ampliada

Antecedentes de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

Constitución Española:

Si retrocedemos al origen de la normativa de prevención de riesgos laborales, ya la Constitución Española de 1978 contempla el derecho al trabajo, a la salud y a la integridad física y encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo:

  • “Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo…” (art. 40.2).
  • “Se reconoce el derecho a la protección de la salud” (art. 43.1).
  • “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas” (art. 43.2).

Estatuto de los Trabajadores:

También en el Estatuto de los Trabajadores se contemplan los derechos y obligaciones fundamentales de los trabajadores en el campo de las relaciones laborales:

  • “En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales” (art. 4.2.d).
  • “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” (art. 19.1).

Marco legal de la normativa de prevención de riesgos laborales

Directiva Comunitaria:

La Directiva Comunitaria 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, fue la primera de las normas de prevención de riesgos laborales que estableció el marco legislativo en materia de PRL y definió los principios básicos que deben cumplir tanto empresarios como trabajadores con objeto de mejorar la seguridad y salud laboral.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

En España era necesario reflexionar sobre la necesidad de modernizar la normativa de prevención de riesgos laborales existente a nivel estatal y establecer un marco legal sólido donde la seguridad y salud fueran una prioridad. Por esta razón, la mencionada directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 31/1995, lo que supuso convertir todas las obligaciones comunitarias de la directiva en una realidad legal de obligado cumplimiento en nuestro país.

La publicación de la Ley 31/1995 se convirtió en la base de todo un conjunto de normas de prevención de riesgos laborales, con una política coherente, coordinada y eficaz en materia de seguridad y salud laboral en nuestro país, lo que nos hizo caminar hacia una verdadera conciencia de la importancia de seguridad laboral en las empresas españolas.

La Ley 31/1995 establece el cuerpo básico de obligaciones y responsabilidades para garantizar un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Lo que se persigue con esta ley es la prevención y, sobre todo, crear una cultura preventiva, además de establecer las obligaciones y responsabilidades de todas las partes implicadas.

Esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

¿A quién se aplica la Ley P.R.L? Inclusiones:

  • Trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto.
  • Empresarios y trabajadores por cuenta ajena.
  • Personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Sociedades cooperativas (si hay socios que prestan su trabajo personal).
  • Trabajadores autónomos en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de la misma.
  • Fabricantes, importadores y suministradores.
  • Funcionarios y empleados públicos.
  • Centros y establecimientos militares con las particularidades específicas.
A quién se aplica la Ley de PRL 31/1995

¿A quién no se aplica la Ley P.R.L? Exclusiones:

La Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas armadas y actividades militares de la Guerra Civil.
  • Relación Laboral del servicio del hogar familiar.
A quién no se aplica la Ley de PRL 31/1995

No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

Esquema de la Ley de P.R.L.:

  • Cap. I: Determina el carácter de estas normas, el objeto de la ley y su ámbito de aplicación. Establece las definiciones de conceptos básicos.
  • Cap. II: Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas.
  • Cap. III: Desarrolla los derechos de las personas trabajadoras y las correlativas obligaciones empresariales.
  • Cap. IV: Se refiere a la consulta y participación de las personas trabajadoras en la seguridad y salud en el trabajo, a través de delegados de prevención.
  • Cap. V: Regula la consulta y participación de las personas trabajadoras en la seguridad y salud en el trabajo.
  • Cap. VI: Hace referencia a las obligaciones de empresas fabricantes, importadoras y suministradoras de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para quien los use, en la línea de la normativa comunitaria sobre la seguridad del producto.
  • Cap. VII: Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la ley.

La clasificación de las infracciones y las sanciones contenidas inicialmente en esta ley quedan derogadas tras su inclusión en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Normativa general aplicable

  • Art. 15 y Art. 42.2 de la Constitución Española.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales por el que se establecen principalmente las responsabilidades en materia preventiva.
  • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • REAL DECRETO Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Normativa básica sobre lugares de trabajo:

  • REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Normativa básica sobre protección individual:

  • REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Normativa básica sobre equipos de trabajo:

  • REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
  • REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
  • REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
  • REAL DECRETO 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Normativa básica sobre condiciones higiénicas (riesgos químicos, riesgos biológicos, ruido, vibraciones, radiaciones, etc.):

  • REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
  • REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
  • REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
  • REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  • REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Normativa básica sobre electricidad:

  • REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
  • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Normativa básica sobre manipulación manual de cargas::

  • REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Normativa básica sobre prevención de incendios:

  • REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 "Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios".

Deberes y obligaciones básicos en materia de PRL

Derechos de los trabajadores:

Los derechos de los trabajadores parten de las obligaciones de los empresarios, ya que existe una relación entre las obligaciones de la empresa y los derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a:

  • Derecho a recibir la formación adecuada en materia preventiva.
  • Derecho a que se les faciliten los equipos de protección individual adecuados.
  • Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.
  • Derecho de información, consulta y participación, en relación con los riesgos derivados de la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia.
  • Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando el propio trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello.
  • Derecho a la protección específica de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Derecho a la protección de la maternidad, que incluye un derecho laboral de permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Derecho de protección específica de menores.
  • Derecho de protección específica de los trabajadores temporales y de los contratados por empresas de trabajo temporal.

Obligaciones de los trabajadores:

El art. 29 de la Ley de PRL, expone la existencia de una obligación genérica de “velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional”.

Para la consecución de este objetivo, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

  • Deber de velar por su seguridad o autoprotección a través del correcto uso de los equipos de trabajo. Con ello se pone de manifiesto que la seguridad del mismo no es de exclusiva responsabilidad empresarial, sino también del propio trabajador.
  • Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad, así como los equipos de protección, con el objeto de evitar, mediante su actuación diligente, los posibles riesgos que puedan surgir en el desarrollo de su actividad laboral. El trabajador podrá rechazar aquellos medios de trabajo que considere defectuosos o inadecuados. Teniendo la obligación en todo momento de cuidar y mantener en la medida de lo posible el correcto estado y conservación de los equipos de protección.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, considerando que todo es de carácter colectivo. Este deber del trabajador, se centra en la obligación empresarial de proporcionar e instalar dichos dispositivos o mecanismos de seguridad.
  • Deber del trabajador de informar sobre los riesgos inminentes, así como de cualquier otro riesgo para su seguridad y la de sus compañeros.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

Es necesaria una continua cooperación entre el empresario y todos los trabajadores para que las condiciones de trabajo sean lo más seguras posibles.

Más cursos


Más información

Normativa de Prevención de Riesgos Laborales
Gobierno de España: Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de riesgos laborales en el BOE

SITIO WEB 100% SEGURO

Usamos encriptación SSL de 256 bit para garantizar la seguridad de nuestra web. Con nosotros estás seguro.

CURSO DESTACADO

Carnet de Manipulador de Alimentos Homologado