El control de la salud de los trabajadores

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CERTIFICADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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Actualizado a 2024

Lección 11: resumen

El control de la salud de los trabajadores

La vigilancia de la salud de los trabajadores es el conjunto de técnicas, conocimientos y habilidades utilizados por el especialista en Medicina del Trabajo, con la finalidad de detectar modificaciones en la salud de los trabajadores.

La normativa que regula dicha vigilancia de la salud es el Artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Según esta normativa, esta vigilancia sólo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento expreso y los resultados de la misma han de ser comunicados al trabajador. Además, estas medidas de vigilancia han de respetar siempre el derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad del trabajador.

Los exámenes de salud se realizan en diferentes circunstancias:

  • Reconocimiento inicial tras incorporación al trabajo, o tras realizar tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
  • Reconocimiento de evolución de la salud al reincorporarse al trabajo tras baja por salud.
  • Vigilancia de salud a intervados periódicos.

Hay 2 partes del reconocimiento médico:

  • Parte general, en la que se incluye la historia clínica tradicional con los siguientes datos:
    • Datos personales.
    • Antecedentes individuales, laborales y familiares.
    • Hábitos de vida.
    • Anamnesis.
    • Exploración general.
    • Pruebas complementarias comunes (análisis de sangre con parámetros generales).
  • Parte específica, en la que se incluyen pruebas que sólo se realizan en función de los riesgos personales y laborales. Entre estas pruebas se incluyen:
    • Audiometría.
    • Espirometría.
    • Electrocardiograma.
    • Test psicomotor de conductores.
    • Determinaciones analíticas especiales.
    • Radiografías.
    • Dinamometrías.
    • Control oftalmológico.

Lección 11: ampliada

El control de la salud

La vigilancia de la salud de los trabajadores es el conjunto de técnicas, conocimientos y habilidades utilizados por el especialista en Medicina del Trabajo, con la finalidad de detectar modificaciones en la salud de los trabajadores.

La vigilancia de la Salud es una de las disciplinas de la prevención de riesgos laborales. Dicha disciplina se ocupa desde los reconocimientos médicos individuales, hasta la planificación, los programas de vacunación o el análisis estadístico.

A continuación, se expone la normativa que regula dicha vigilancia de la salud.

Artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

El empresario garantizará a los trabajadores el servicio de la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores:

  • Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

De estos reconocimientos se obtiene información médica sobre:

  • Trabajador.
  • Puesto de trabajo.
  • El local o dependencia donde está ubicado el trabajador: aire acondicionado, luminosidad, temperatura, etc.
  • Los compañeros con los que el individuo comparte su jornada laboral.
  • La propia empresa. Procedimientos de trabajo inadecuados, incentivos económicos en función de objetivos inalcanzables, política de recursos humanos agresiva, etc. Todo influye en la salud.
  • El estilo de vida familiar. Con la conversación, observación de la forma de vestir y limpieza, tipo de dieta, etc.

Exámenes de salud

Examen de ingreso:

Este tipo de reconocimientos puede ser:

  • Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
  • Una evolución de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
  • Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

Los objetivos de estos exámenes de salud son:

  • Detectar precozmente alteraciones en la salud del trabajador, relacionadas en su origen con el trabajo.
  • Detectar alteraciones generales en la salud del trabajador, ya que cualquiera de ellas puede influir en el desarrollo de su trabajo.
  • Establecer relaciones epidemiológicas entre los distintos hallazgos médicos descubiertos a los trabajadores.
  • Seguimiento de alteraciones que tienen su origen en el trabajo o que, aunque no sean motivadas por éste, sí sufren su influencia negativa.
  • Selección de trabajadores a los que proponer, en función de sus problemas individuales, las campañas de prevención y promoción de la salud que tenga incorporadas el Servicio: prevención cardiovascular, prevención de distintos tipos de cáncer, alcoholismo, etc.
  • Vigilancia especial de la salud de aquellos trabajadores que, transitoria o permanentemente, presenten una mayor sensibilidad a determinados riesgos inherentes al trabajo (mujeres embarazadas, trabajadores muy jóvenes, discapacitados, etc.).

Partes del reconocimiento médico:

  • Parte general: en ella se incluye la historia clínica tradicional, con datos personales, antecedentes individuales, laborales y familiares; hábitos de vida, anamnesis, exploración general y pruebas complementarias comunes (análisis de sangre con parámetros generales).
  • Parte específica: incluye pruebas que sólo se realizan en función de los riesgos personales y laborales. Audiometría, espirometría, electrocardiograma, test psicomotor de conductores, determinaciones analíticas especiales, radiografías, dinamometrías, control oftalmológico, etc.

Más información

Normativa de Prevención de Riesgos Laborales
Gobierno de España: Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de riesgos laborales en el BOE

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