Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales

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CERTIFICADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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Actualizado a 2024

Lección 12: resumen

Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales

El plan de prevención es la herramienta que se utiliza en las empresas para integrar la actividad preventiva. Dicho plan ha de basarse en el principio de la mejora continua de la acción preventiva.

En este plan se ha de incluir el compromiso de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con la legislación vigente y basándose en el principio de la mejora continua de la acción preventiva.

Según el Artículo 23 de la Ley PRL: el empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Planificación de la actividad preventiva.
  • Todos los resultados de los controles sobre las condiciones de trabajo.
  • La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se han dado en la empresa.

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala:

Cuadro de delegados de Prevención de Riesgos Laborales según empresa - PRL

El Estado es quien tiene las competencias necesarias para legislar sobre PRL, mientras que es a las comunidades autónomas a las que les corresponde la gestión y ejecución.

Organismos nacionales:

  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).

Lección 12: ampliada

Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales

El plan de prevención

Política de prevención:

Ha de incluir un compromiso de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la legislación vigente y ha de basarse en el principio de la mejora continua de la acción preventiva.

También ha de incluir una garantía de participación y de información de todos los trabajadores de la organización, así como su derecho de consulta.

El plan de prevención es la herramienta que se utiliza en la empresa para integrar la actividad preventiva. La documentación del plan de prevención es de carácter obligatorio.

En cumplimiento de la obligación de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se han de elaborar los documentos relativos a la prevención de riesgos laborales y conservarlos a disposición de la Autoridad Laboral, así como de los representantes de los trabajadores.

Art. 23 de la Ley PRL: el empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Planificación de la actividad preventiva. Han de permanecer establecidas las medidas de protección y prevención a adoptar, junto con el material a utilizar en todos los puestos de trabajo de la empresa.
  • Todos los resultados de los controles sobre las condiciones de trabajo, para revisiones, investigaciones, estudios, etc. han de tenerse a disposición de la autoridad laboral competente.
  • La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se han dado en la empresa, así como la notificación de los mismos, donde veremos que las características de cada caso han de estar documentados dentro de la empresa.

Evaluación de riesgos:

La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse.

La información obtenida en la evaluación ha de servir de base para decidir si hay que adoptar medidas preventivas y de qué tipo.

¿Qué datos mínimos ha de contener esta documentación?

  • La identificación del puesto de trabajo.
  • El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
  • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, incluyéndose dentro de éste el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
  • La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

Planificación de la actividad preventiva:

La planificación de la actividad preventiva es el proceso que permite eliminar o controlar los riesgos y que debe hacerse para un período determinado de tiempo.

Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de riesgos, se deberán planificar por parte del empresario todas aquellas medidas preventivas tendentes a la eliminación, control o reducción de los mismos.

Auditorías:

La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

Empresas obligadas a someter su sistema de prevención a una auditoría externa:

  • Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada.
  • Las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos.
  • No están obligadas a someterse a una auditoría las empresas que hayan optado exclusivamente por un servicio de prevención ajeno.
  • Excepcionalmente, se exime de la obligación de auditoría a empresas de hasta seis trabajadores en las que el empresario hubiera asumido personalmente la prevención o haya designado a uno o más trabajadores para llevarla a cabo.

¿En qué consiste la auditoría?

  • Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.
  • Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
  • Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
  • Valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y valorar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

El informe de auditoría:

Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.

Este informe deberá reflejar extremos como la identificación de la persona o entidad auditora y auditada, el objeto y alcance de la auditoría, fecha, documentación utilizada, metodología, informe, etc.

Modalidades preventivas

Existen varias modalidades preventivas. El empresario deberá decidir sobre la modalidad preventiva más adecuada, ajustándose a los términos establecidos en el Reglamento de los Servicios de la Prevención y teniendo en cuenta las opiniones que en este sentido tengan los representantes de los trabajadores, ya que su participación es fundamental en la toma de decisiones que afectan al propio sistema preventivo.

Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva:

El empresario puede realizar personalmente las actividades preventivas cuando:

  • La empresa tenga menos de 6 trabajadores.
  • Las actividades de la empresa no estén incluidas en el Anexo l del RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • El empresario desarrolle habitualmente su actividad profesional en la empresa.
  • El empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

Designación de trabajadores:

  • El empresario designa uno o varios trabajadores para desarrollar la actividad preventiva.
  • El número de trabajadores y el tiempo que necesiten serán los necesarios para realizar adecuadamente sus funciones preventivas.
  • Los trabajadores designados han de tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.

Servicio de Prevención Propio:

Es obligatorio que el empresario constituya un Servicio de Prevención Propio:

  • Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores.
  • Cuando la empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y sus actividades estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Cuando la empresa no esté incluida en los apartados anteriores, pero así lo decida la autoridad laboral.
  • Debe ser una unidad organizativa específica, sus integrantes deben dedicar de forma exclusiva su actividad a la prevención y debe contar con las instalaciones y medios humanos y materiales necesarios.

Servicio de Prevención Ajeno:

El empresario deberá concertar uno o varios Servicios de Prevención ajenos cuando:

  • La designación de trabajadores sea insuficiente.
  • No haya constituido un Servicio de Prevención Propio.
  • Haya asumido parcialmente la actividad preventiva.

Los Servicios de Prevención ajenos han de ser acreditados por la autoridad laboral.

Recurso preventivo:

¿Cuándo es necesaria su presencia?

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales: trabajo en altura, trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento, actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE, trabajos en espacios confinados, trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
  • Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Delegados de prevención:

Son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala:

Cuadro de delegados de Prevención de Riesgos Laborales según empresa - PRL

Comité de seguridad y salud:

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se Constituirá en las empresas que tengan más de 50 trabajadores y estará formado por los delegados de Prevención, de una parte y el empresario y sus representantes en número igual a delegados de Prevención.

Órganos Administrativos

El Estado es quien tiene las competencias necesarias para legislar sobre PRL mientras que es a las comunidades autónomas a quienes les corresponde la gestión y ejecución.

Organismos nacionales:

  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT):

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

  • Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
  • Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.
  • Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
  • Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
  • El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.
  • Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
  • En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
  • El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS):

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la organización administrativa responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.

El objetivo fundamental de su trabajo va dirigido a impulsar el cumplimiento voluntario, por parte de empresarios y trabajadores, de las obligaciones que en materia laboral y de Seguridad Social establece la legislación española. Pero, también desarrollan actuaciones correctoras y sancionadoras.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST):

Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de la Ley 31/1995 y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:

  • Criterios y programas generales de actuación.
  • Proyectos de disposiciones de carácter general.
  • Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
  • Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

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