Actualizado a 2024
Lección 12: resumen
El plan de prevención es la herramienta que se utiliza en las empresas para integrar la actividad preventiva. Dicho plan ha de basarse en el principio de la mejora continua de la acción preventiva.
En este plan se ha de incluir el compromiso de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con la legislación vigente y basándose en el principio de la mejora continua de la acción preventiva.
Según el Artículo 23 de la Ley PRL: el empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala:
El Estado es quien tiene las competencias necesarias para legislar sobre PRL, mientras que es a las comunidades autónomas a las que les corresponde la gestión y ejecución.
Organismos nacionales:
Lección 12: ampliada
Ha de incluir un compromiso de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la legislación vigente y ha de basarse en el principio de la mejora continua de la acción preventiva.
También ha de incluir una garantía de participación y de información de todos los trabajadores de la organización, así como su derecho de consulta.
El plan de prevención es la herramienta que se utiliza en la empresa para integrar la actividad preventiva. La documentación del plan de prevención es de carácter obligatorio.
En cumplimiento de la obligación de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se han de elaborar los documentos relativos a la prevención de riesgos laborales y conservarlos a disposición de la Autoridad Laboral, así como de los representantes de los trabajadores.
Art. 23 de la Ley PRL: el empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse.
La información obtenida en la evaluación ha de servir de base para decidir si hay que adoptar medidas preventivas y de qué tipo.
¿Qué datos mínimos ha de contener esta documentación?
La planificación de la actividad preventiva es el proceso que permite eliminar o controlar los riesgos y que debe hacerse para un período determinado de tiempo.
Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de riesgos, se deberán planificar por parte del empresario todas aquellas medidas preventivas tendentes a la eliminación, control o reducción de los mismos.
La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Empresas obligadas a someter su sistema de prevención a una auditoría externa:
¿En qué consiste la auditoría?
Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.
Este informe deberá reflejar extremos como la identificación de la persona o entidad auditora y auditada, el objeto y alcance de la auditoría, fecha, documentación utilizada, metodología, informe, etc.
Existen varias modalidades preventivas. El empresario deberá decidir sobre la modalidad preventiva más adecuada, ajustándose a los términos establecidos en el Reglamento de los Servicios de la Prevención y teniendo en cuenta las opiniones que en este sentido tengan los representantes de los trabajadores, ya que su participación es fundamental en la toma de decisiones que afectan al propio sistema preventivo.
El empresario puede realizar personalmente las actividades preventivas cuando:
Es obligatorio que el empresario constituya un Servicio de Prevención Propio:
El empresario deberá concertar uno o varios Servicios de Prevención ajenos cuando:
Los Servicios de Prevención ajenos han de ser acreditados por la autoridad laboral.
¿Cuándo es necesaria su presencia?
Son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala:
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se Constituirá en las empresas que tengan más de 50 trabajadores y estará formado por los delegados de Prevención, de una parte y el empresario y sus representantes en número igual a delegados de Prevención.
El Estado es quien tiene las competencias necesarias para legislar sobre PRL mientras que es a las comunidades autónomas a quienes les corresponde la gestión y ejecución.
Organismos nacionales:
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la organización administrativa responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.
El objetivo fundamental de su trabajo va dirigido a impulsar el cumplimiento voluntario, por parte de empresarios y trabajadores, de las obligaciones que en materia laboral y de Seguridad Social establece la legislación española. Pero, también desarrollan actuaciones correctoras y sancionadoras.
Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de la Ley 31/1995 y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:
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